viernes, 31 de agosto de 2012

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: ¿Qué entendemos por haber sufrido un “perjuicio importante”?


Artículo de Luis Tatay López, Abogado colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV). Alumno del Máster Oficial de Asesoría Jurídica de la FEBF

El Protocolo 14 entró en vigor el pasado 1 de junio de 2010 tras la ratificación tardía de Rusia. Este Protocolo viene a modificar aspectos procedimentales de cara a una mayor eficacia y efectividad del sistema. Las modificaciones introducidas por el Protocolo 14 afectan a cuestiones orgánicas de organización del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, TEDH) y a cuestiones de procedimiento ante el mismo.

La situación de colapso que padece el TEDH es muy grave, por no decir casi terminal. En un intento de solventar esta situación, surgió el Protocolo 14 que introduce una serie de medidas, entre las que merece una atención especial la nueva condición de admisibilidad de las demandas individuales por la que se legitima al TEDH a rechazar aquellas demandas en que “el demandante no ha sufrido un perjuicio importante” (a tenor del art. 12 del citado Protocolo), tal y como refleja en la actualidad en el modificado art. 35.3º, apartado b). Sin intención de justificar la situación de sobrecarga de trabajo que sufre el TEDH, cabe decir en su defensa que hay unos, aproximadamente, 800 millones de demandantes potenciales de los Estados firmantes del Convenio; además, en el año 2010 se presentaron 61.300 demandas (lo que supone un incremento de un 7% respecto al año anterior) y el porcentaje de demandas inadmitidas el año 2010 es del 93,66%; esto es signo claro de que algo está fallando, viéndose agravada la situación cuando lo que está en juego son derechos humanos.

Llegados a este punto, surge de manera obligada el siguiente interrogante: ¿Qué se entiende por perjuicio importante, partiendo de la base que dicha modificación encuentra su fundamento en el principio “De minimis no curat praetor” (De lo mínimo no se ocupa el juez)?

El mentado Protocolo encomendó la función de interpretar esta condición al propio Tribunal, tal y como se refleja en el Informe explicativo al Protocolo 14 (Rapport Explicatif) en el plazo de dos años desde que entrara en vigor el mismo, con el peligro que ello entrañaba de cara a un posible retroceso en la protección de derechos humanos que el Consejo de Europa inició ya hace más de 60 años, puesto que deja en manos de quien padece la situación ignominiosa el determinar el concreto significado de este nuevo requisito.

Tras varias decisiones de admisibilidad y sentencias, se llega a la conclusión de que el TEDH sigue un criterio eminentemente económico, es decir, se está centrando, principalmente,en la suma pecuniaria de lo solicitado; así, comprobamos que se han rechazado demandas dónde el presunto perjuicio económico sufrido es de 150€ (Decisión de admisibilidad Rinck contra Francia, en relación a una multa de tráfico), 90€ (Decisión de admisibilidad Ionescu contra Rumanía, en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de trasporte), 125€ (Decisión de admisibilidad Stefanescu contra Rumanía, relativo a los daños y perjuicios por una deficiente actuación de la Administración) e, incluso, menos de 1€, como refleja la Decisión de admisibilidad Korolev contra Rusia.

Conviene, asimismo, realizar dos puntualizaciones. El TEDH ha relativizado su interpretación respecto a esta nueva condición, restando importancia únicamente a la cuantía reclamada; así, en diversos pronunciamientos, ha declarado que la cuantía económica de lo peticionado hay que ponerlo en relación con las circunstancias subjetivas del demandante en cuestión, para así evitar que su aplicación taxativa se convierta en un instrumento de discriminación entre los distintos ciudadanos de los países a los que se extiende la jurisdicción del TEDH; Éste ha señalado que “el daño pecuniario debe ser significativo a la luz de la específica condición de la persona y de la situación económica de su país o región dónde él o ella viva” (Korolev c. Rusia) y en el mismo sentido se pronunció en el caso Ionescu contra Rumanía, en el que expuso que, dada la situación económica del demandante, y aún en el caso de estimar su pretensión y recibir la cuantía reclamada, ello no iba a tener “un efecto significativo en su vida privada” y, consecuentemente, inadmite la demanda.

De otro lado y de cara a evitar situaciones contrarias a la tutela de los derechos humanos, se contempla en el art. 35.3 b) del Convenio la posibilidad de que entren en juego la dos cláusulas de salvaguardia que impiden la aplicación de esta nueva condición de admisibilidad y, por ende, no se inadmitiría la demanda presentada y el TEDH entraría en el fondo de la cuestión (con independencia que luego la sentencia estimara o no las pretensiones del demandante); éstas son, en primer lugar, que “el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda”, o bien, que el asunto “no haya sido debidamente examinado por un tribunal nacional”.

Enigmática es la Sentencia Duric contra Serbia, dónde el demandante (abogado, por cierto) solicitaba el pago de honorarios/tasas (105€), por la labor realizada como abogado de oficio en el curso de una investigación judicial preliminar, tasas que debían ser sufragadas por parte de la policía, lo cual nunca sucedió. A la vista de las circunstancias fácticas, se puede apreciar que se está ante una cuestión de vital importancia para el funcionamiento del sistema de justicia serbio, en su vertiente penal; asimismo, el demandante hace referencia al sueldo medio en Serbia (310€). Pero el TEDH, sorprendentemente, no le da la razón, entendiendo que no se ha violado el artículo alegado relativo al “derecho a un proceso equitativo” (art. 6.1 del Convenio); este caso abre el debate sobre el rumbo que está tomando el TEDH ya que, desde mi punto de vista, es un supuesto claro en el que tendría que haber entrado en juego la cláusula de salvaguardia relativa al respeto a los derechos humanos puesto que, incluso, el TEDH rechazó el argumento del gobierno Serbio que consideraba que el señor Duric no había sufrido un perjuicio importante.

En mi opinión, el balance que se puede hacer de esta nueva condición de admisibilidad es que no ha sido muy invocada por parte del TEDH (poco más de una docena de resoluciones hacen referencia a ella), que no ha cumplido las expectativas que en ella fueron depositadas por cuanto no ha agilizado notablemente la labor del citado órgano y, por último, considero que era una reforma hasta cierto punto innecesaria y prescindible debido a que, en base a considerar la demanda como abusiva (a tenor de lo dispuesto en el art. 35.3 letra a del Convenio) podía haberse respetado el principio de minimis anteriormente expuesto, y se podría haber llegado a las mismas conclusiones, las cuales, al fin y al cabo, es evitar el tratamiento por parte del TEDH de asuntos insignificantes y, por consiguiente, impedir que éste pierda tiempo en ellos.

Ejemplo lo expuesto ut supra es la decisión de admisibilidad Bock contra Alemania, en el que el demandante es un funcionario alemán (con un sueldo de 4.500€ al mes), el cual exige el pago de un suplemento dietético que le suponía un coste de 7,99€ (ni siquiera se trataba de un medicamento); el TEDH, coherentemente, desestimó esta demanda considerando que existió un abuso del derecho de petición y, por ende, que se estaba ante una demanda abusiva.

En definitiva, sigamos trabajando por la subsistencia del TEDH.

miércoles, 29 de agosto de 2012

¿Qué mejor trabajo que uno que te guste?

Artículo de Carlos Antonio Antón Cano, Antiguo Alumno del Máster Bursátil y Financiero de la FEBF

Hasta hace bien poco cuando tomaba un café en el bar las conversaciones de las personas de alrededor solían girar en torno a la televisión o el fútbol. Ahora lo más normal de este mundo es oír hablar de economía, se dice que todo español lleva un seleccionador nacional dentro, parece que también todo español tiene un Ministro de Economía dentro. Desde hace unos días, gracias a la Eurocopa se vuelve a hablar de fútbol, pero haced esta prueba, al subir a un taxi preguntadle al taxista en cuanto está la prima de riesgo, más de uno os sorprenderá con un “pues hoy ya está subiendo quince puntos básicos”. Es muy buena noticia que en nuestro bendito país vayamos aumentando nuestra cultura financiera aunque de haberlo hecho unos años antes nos habría ido algo mejor, parece cierto eso de que “la letra con sangre entra”

Mi familia, sin embargo, sí tenía cierta cultura financiera y ya mi abuelo le transmitió el gusto y gusanillo de la renta variable a mi padre, que a su vez, me llevaba de niño a la Bolsa de Valencia y me iba transmitiendo ese mundillo a mí.   

Muchos años después me licencié en Administración y Dirección de Empresas y estuve trabajando unos cuantos años en marketing, finanzas, e I+D, sin llegar a encontrar un campo que realmente me satisficiera. Así que decidí reorientar mi carrera profesional hacia ¿Qué mejor trabajo que uno que te guste?

Esa “herencia” familiar hacía que una de mis pasiones fueran los mercados financieros así que en el año 2002 me acerqué a la Bolsa de Valencia, me informé sobre el Máster Bursátil y Financiero de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros, lo maduré un par de semanas, y finalmente me matriculé.

Pretendía, por supuesto, ampliar y consolidar mis conocimientos de los mercados, pero en aquel momento lo más importante para mí era conseguir una titulación especializada que me abriese puertas y permitiera optar a un trabajo relacionado con los mercados financieros.

Estos dos objetivos se cumplieron, por una parte llevo ya ocho años trabajando como asesor de inversiones en Deutsche Bank Banca Privada, tras un breve paso por Inversis banco y Bankpyme, trabajos que conseguí gracias a las prácticas y a la bolsa de trabajo de la FEBF.

En cuanto a la adquisición de conocimientos, cuando entré en el Máster operaba y seguía los mercados desde hacía años, había realizado una buena cantidad de cursos sobre bolsa y leído y releído bibliografía especializada. Pensaba que ya tenía muchos conocimientos y experiencia pero estaba muy equivocado, el nivel del profesorado y profundidad de la materia eran tan grandes que no tardé en darme cuenta de que estaría realmente preparado sólo una vez finalizado el curso. Además de estos objetivos quiero destacar el haber coincidido con unos compañeros extraordinarios, absolutamente todos los días no sólo aprendías de los profesores, sino también de ellos, intercambiando ideas e impresiones (y cervecitas) en un entorno, el del 2002, de pleno tortazo puntocom en las bolsas. A día de hoy seguimos reuniéndonos todos los años, y además, de tanto en cuanto coincido con alguno de ellos en otro de los puntos fuertes de la FEBF, sus excelentes charlas, debates y eventos, un foro indispensable al que asistir si te gusta, y por supuesto, si te dedicas a ésta, hoy, locura.

sábado, 4 de agosto de 2012

Finaliza con éxito el proceso de privatización de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros


  • Deloitte, Divina Pastora Seguros, Fundación Cuatrecasas, Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), Universidad CEU-UCH, y Uría Menéndez se incorporan al órgano rector de la Fundación
  • La ampliación del Patronato supone un cambio de naturaleza jurídica de la Fundación, de pública a privada, al reducir la participación de la Generalitat Valenciana al tiempo que se refuerza el apoyo empresarial e institucional para mejorar la cultura financiera y económica de la sociedad


El Patronato de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros (FEBF) ha aprobado la incorporación de seis nuevos miembros a su máximo órgano de gobierno. Las instituciones entrantes son Deloitte, Divina Pastora Seguros, Fundación Cuatrecasas, Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), Universidad CEU Cardenal Herrera y Uría Menéndez. El Conseller de Economia, Industria y Comercio, Máximo Buch, como Presidente del Consejo Permanente de la FEBF, presidió la reunión en la que se acordó la ampliación del colectivo de Patronos de la institución.

Estos nuevos Patronos se suman al proyecto de apoyo y consolidación de la plaza financiera valenciana del que ya formaban parte las siguientes instituciones: Autoridad Portuaria de Valencia, Colegio Notarial de Valencia, Confederación Empresarial Valenciana, Consejo Regional de Cámaras de Comercio de la Comunidad Valenciana, Consulado de la Lonja de Valencia, Federación Valenciana de Cajas de Ahorros, Feria Muestrario Internacional de Valencia, Generalitat Valenciana, Real Sociedad Económica de Amigos del País, Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia, y Universidad Politécnica de Valencia.

De este modo, el Patronato de la Fundación aumentará de 11 a 17 instituciones, todas ellas representativas y con una fuerte implicación en la Comunidad Valenciana. De esta ampliación se deriva, un cambio en la naturaleza jurídica de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros pasando a ser una fundación privada, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

“Es importante sumar esfuerzos y oír a la sociedad que pone de manifiesto las virtudes de la Comunitat Valenciana y de sus empresas, con este cambio se seguirá trabajando aunando apoyos en la lucha contra las dificultades económicas y por el mayor desarrollo de nuestro territorio”, explicó Isabel Giménez, Directora General de la FEBF. La Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros (FEBF) trabaja desde 1990 con el objetivo de consolidar la Comunitat Valenciana como plaza financiera de referencia. Con esta finalidad, ha formado a más de 20.000 alumnos y ha promovido diversas líneas de investigación en el ámbito jurídico, bursátil y financiero, con especial atención al contexto económico de nuestro territorio natural.

La FEBF, a través de su colectivo de socios y patronos, incentiva el intercambio de opiniones y la propuesta de nuevos proyectos entre empresarios, directivos, entidades financieras, consultores, abogados y asesores.