Este 7 de julio no sólo va ser recordado por el inicio de las fiestas de San Fermín, sino por la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios.
Esta norma pretende ser un proyecto solidario, con el fin de moderar el impacto negativo de la crisis económica sobre los ciudadanos más vulnerables y, en concreto, sobre aquéllos que ostentan cargas familiares. Eleva el umbral de inembargabilidad hasta el 150% del salario mínimo interprofesional y un 30 % adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho salario mínimo, en aquellos casos en los que el precio obtenido de la ejecución de la vivienda habitual hipotecada, sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado.
Otra de las medidas adoptadas y que afecta al texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es el reconocimiento a los deudores de una contraprestación adecuada por el inmueble, que les permita reducir al máximo la deuda, en caso de producirse una ejecución hipotecaria por impago. En este sentido, la adjudicación al acreedor en subasta de inmueble hipotecado se eleva hasta el 60% del valor de tasación, con independencia de la cuantía total de la deuda y con la intención de evitar el despojo del deudor. En este punto parece que la reforma procesal se ha quedado corta, ya que, de la actuación práctica ante los juzgados se desprende que las entidades bancarias solicitan muchas veces, quedarse el bien por el 75% de su valor, para no tener que provisionar el crédito dudoso en una cantidad más elevada que, en definitiva, beneficia al deudor.
Por último, se reduce la preceptiva consignación en las pujas, pasando de un 30% a un 20% sobre el valor de tasación, con el fin de permitir el acceso a más postores interesados en participar en la subasta, y favorecer una mayor participación en la adjudicación de los bienes hipotecados.
No se ha abordado la dación en pago que muchas voces pretendían, por una razón técnica. Sería impensable por contrario a la seguridad jurídica, una reforma de derecho material que afectase a las hipotecas ya constituidas, cosa que no sucede con la reforma procesal que ahora se aborda. Existen otras razones que aconsejan la prudencia, pues, en ordenamientos como el de algunos estados americanos, la dación en pago comporta el peligro de que, automáticamente, la entidad bancaria adquiere el bien ante cualquier impago de cuota, aunque se haya abonado un porcentaje elevado de la deuda, evitando la subasta y con ello la posibilidad de que el deudor obtenga la cantidad sobrante.
El objetivo de la reforma no es otro que el estímulo de la actividad económica y la adopción de nuevas iniciativas que refuercen la confianza internacional. Así, esta normativa aprueba con carácter urgente otras actuaciones vinculadas al impulso de la actividad económica, con el deseo de que dicha regulación no sea como un arrollador morlaco, sino como un noble cabestro, siendo bien acogida por los diversos operadores jurídicos.
Artículo publicado en el Levante-EMV por Diana Villalba de la Guardia,
Departamento Jurídico y de Formación de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros