miércoles, 24 de agosto de 2011

Un Decreto para torear la crisis


Este 7 de julio no sólo va ser recordado por el inicio de las fiestas de San Fermín, sino por la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios.

Esta norma pretende ser un proyecto solidario, con el fin de moderar el impacto negativo de la crisis económica sobre los ciudadanos más vulnerables y, en concreto, sobre aquéllos que ostentan cargas familiares. Eleva el umbral de inembargabilidad hasta el 150% del salario mínimo interprofesional y un 30 % adicional por cada familiar de su núcleo que no perciba ingresos superiores a dicho salario mínimo, en aquellos casos en los que el precio obtenido de la ejecución de la vivienda habitual hipotecada, sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado.

Otra de las medidas adoptadas y que afecta al texto de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es el reconocimiento a los deudores de una contraprestación adecuada por el inmueble, que les permita reducir al máximo la deuda, en caso de producirse una ejecución hipotecaria por impago. En este sentido, la adjudicación al acreedor en subasta de inmueble hipotecado se eleva hasta el 60% del valor de tasación, con independencia de la cuantía total de la deuda y con la intención de evitar el despojo del deudor. En este punto parece que la reforma procesal se ha quedado corta, ya que, de la actuación práctica ante los juzgados se desprende que las entidades bancarias solicitan muchas veces, quedarse el bien por el 75% de su valor, para no tener que provisionar el crédito dudoso en una cantidad más elevada que, en definitiva, beneficia al deudor.

Por último, se reduce la preceptiva consignación en las pujas, pasando de un 30% a un 20% sobre el valor de tasación, con el fin de permitir el acceso a más postores interesados en participar en la subasta, y favorecer una mayor participación en la adjudicación de los bienes hipotecados.

No se ha abordado la dación en pago que muchas voces pretendían, por una razón técnica. Sería impensable por contrario a la seguridad jurídica, una reforma de derecho material que afectase a las hipotecas ya constituidas, cosa que no sucede con la reforma procesal que ahora se aborda. Existen otras razones que aconsejan la prudencia, pues, en ordenamientos como el de algunos estados americanos, la dación en pago comporta el peligro de que, automáticamente, la entidad bancaria adquiere el bien ante cualquier impago de cuota, aunque se haya abonado un porcentaje elevado de la deuda, evitando la subasta y con ello la posibilidad de que el deudor obtenga la cantidad sobrante.

El objetivo de la reforma no es otro que el estímulo de la actividad económica  y la adopción de nuevas iniciativas que refuercen la confianza internacional. Así, esta normativa aprueba con carácter urgente otras actuaciones vinculadas al impulso de la actividad económica, con el deseo de que dicha regulación no sea como un arrollador morlaco, sino como un noble cabestro, siendo bien acogida por los diversos operadores jurídicos.
Artículo publicado en el Levante-EMV por Diana Villalba de la Guardia,
Departamento Jurídico y de Formación de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros

jueves, 11 de agosto de 2011

En el ojo del huracán

Desde que empezó la crisis financiera las Agencias de Rating o Calificación Crediticia han estado en el ojo del huracán. Su principal objetivo de calificación parece que ha pasado de recomendación a ratificación, ya que las decisiones que toman tienen una repercusión directa en los mercados. Prueba de ello ha sido lo que ha ocurrido esta semana con la deuda lusa y Bankia, que han visto bajar sus correspondientes calificaciones.

La necesidad de calificar las empresas nació a principios del S. XIX, cuando las compañías de ferrocarriles necesitaban inversores para continuar con sus planes de expansión. Éstos como desconocían la situación económica y financiera de las diferentes empresas acudían a este tipo de agencias, que tras realizar sus análisis emitían informes sobre la fortaleza financiera de las compañías. Los informes están basados en los datos que les facilitan las propias compañías, con las que mantienen un contrato, u obtienen de registros públicos. También sirven a los proveedores para estudiar acuerdos comerciales y así saber la solvencia de sus clientes.

El sistema de calificación utiliza códigos con las letras A, B, C y D, combinándolas en función del riesgo y el plazo. La mejor calificación es una triple A (AAA), y la peor una triple C (CCC). Si se trata de B, o BB, existe un nivel de riesgo más alto. C sería una muy mala calificación, que indica que pasa por graves dificultades financieras y tiene muy poca capacidad para reembolsar su deuda o pagar los intereses que ésta genera. CC y CCC serían muy malos indicadores llegando al nivel de los llamados bonos basura. También aparecen estás letras acompañadas de los símbolos +/-, como sistema de calificación intermedia entre los diferentes escalones de rating. En la actualidad existen cuatro agencias de calificación Stándar & Poor’s, Moody’s, Ficht y Dagong Global Credit. Todas son anglosajonas menos la última que es china y aunque utiliza el mismo código de calificación, los estándares utilizados para calcular la solvencia y estabilidad no siguen los mismos criterios.

Existen organismos con diferentes áreas de actuación que velan por el correcto funcionamiento de los mercados financieros mediante la supervisión y control a los operadores involucrados, no formando parte en la actualidad las agencias de calificación. Es por ello que la Unión Europea y Estados Unidos se encuentra reflexionando sobre la necesidad de supervisar la actividad de estas agencias, dada la trascendencia que sus opiniones tienen en los mercados financieros y sobre la capacidad de endeudamiento de los estados (deuda pública).

La asignación de un determinado rating no es una recomendación de compra o venta de activos si no más bien, la opinión sobre las expectativas financieras y de riesgo que está asumiendo la compañía objeto de análisis con su toma de decisiones. Su principal función es determinar una calidad de la deuda a emitir, es decir, establecer la probabilidad de impago de los intereses y capitales requeridos. En definitiva lo que se realiza es una evaluación del riesgo de las operaciones.

Artículo publicado en el semanal El Mercantil Valenciano del Levante-EMV por Leonor Vargas, Directora Financiera de la  Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros

lunes, 1 de agosto de 2011

Feliz Cumpleaños, MAB

Dos años han pasado desde que Pocoyó desembarcó en el MAB o Mercado Alternativo Bursátil con todo su equipo. Muchas son las empresas que han seguido sus pasos desde entonces, concretamente 15 y de muy diferentes sectores. El pistoletazo de salida lo dio el pequeño dibujo infantil propiedad de la productora Zinkia; más tarde, le siguieron la tienda de juguetes Imaginarium; la empresa de telecomunicaciones Gowex; la proveedora de instrumental y material medico ortopédico Medcomtech; un grupo dedicado a la publicidad Nostrum; una empresa catalana de biotecnología Ab-biotics; una consultora informática y soluciones TIC Altia; un portal que ofrece todo tipo de servicios para bodas Bodaclick; una operadora de telecomunicaciones Eurona Wireless Telecom; un periódico económico de suscripción gratuita Negocio & Estilo de Vida; una empresa granadina de biotecnología Neuron Biopharma; y CommCenter, un distribuidor comercial de Movistar. Las últimas en incorporarse han sido Euroespess, empresa dedicada a la investigación, diagnóstico y tratamiento de enfermedades del sistema nervioso; una multinacional tecnológica española de búsqueda global de profesionales, Catenon; y Lumar, empresa gallega dedicada a la producción, distribución y ventas de productos del mar. Secuoya grupo de comunicación, y Griñó Ecologic, compañía dedicada a la gestión y tratamiento de residuos, se estrenarán durante el mes de agosto.

El Mercado Alternativo Bursátil nació en mayo del 2006. Es un Sistema Organizado de Negociación (SMN) promovido por BME (Bolsas y Mercados Españoles) y supervisado por la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores). Es un mercado dirigido preferentemente para valores de la Unión Europea y Latinoamérica, destinado para inversores institucionales y particulares. Este mercado proporciona: financiación, visibilidad, liquidez y valoración, con un régimen de información y contratación adaptado a las singularidades de este tipo de empresas (Pymes).

Sus miembros son las Empresas de Servicios de Inversión (ESI), las Entidades de Crédito (si son miembros de las Bolsas españolas) y los Miembros del Mercado. Sus valores se compensan y liquidan a través de Iberclear y de los servicios de liquidación locales, difundiendo de forma diaria las operaciones y los precios de las transacciones realizadas. Esta información se recoge en un boletín, difundido por las Bolsas de Valores y a través de medios informáticos.

En cuanto a la negociación de los títulos, se realiza a través del Sistema de Interconexión Bursátil Español (SIBE), sistema Electrónico que proporciona una mayor eficiencia y transparencia, e incrementa la liquidez.

Para incorporarse al MAB, las empresas deben tener su capital totalmente desembolsado, con libre trasmisibilidad de acciones, además tendrán sus cuentas anuales auditadas. La incorporación al Mercado Alternativo se hace a través de una Oferta Pública de Venta de acciones (OPV), una Oferta Pública de Suscripción de acciones (OPS) o por el sistema de Listing. El Free Float o capital que fluctúa libremente en el mercado, debe ser como mínimo de dos millones de euros. Tendrán especial relevancia en este proceso dos figuras: el Proveedor de liquidez, que facilitará la negociación y el Asesor Registrado (actualmente, existen 31 asesores registrados) que velará por el cumplimiento de todos los requisitos, tanto en la incorporación como en la permanencia en el mercado, y revisará la información que se presentará de forma anual al Organismo Supervisor.

El Mercado Alternativo Bursátil (MAB), es una realidad convertida en una nueva oportunidad y alternativa para todas aquellas compañías que deseen salir a cotizar, siendo una forma de financiación válida, y en ocasiones necesaria, para que las Pymes se decidan a utilizarla a la hora de acometer sus proyectos empresariales de crecimiento o expansión. Por tanto, queremos felicitarle y desearle que cumpla muchos años más.

Artículo publicado en el semanal El Mercantil Valenciano del Levante-EMV por Leonor Vargas, Directora Financiera de la  Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros