Artículo de D. Carlos Cando, Antiguo Alumno del Máster Oficial de Asesoría Jurídica de Empresas (MOAJE)
“Cada minuto, los desiertos se expanden 12 hectáreas, se talan o queman 30 hectáreas de bosque tropical, nacen 171 personas, la gran mayoría en países de tercer mundo, o una especie animal o vegetal desaparecen para siempre” Casatñón del Valle, Manuel.
Considero necesario la búsqueda de herramientas para proteger el deterioro del ambiente, para que el legado que hemos recibido de nuestros ancestros lo mantengamos en condiciones óptimas para las generaciones venideras. Si bien es cierto, dentro de la legislación española se cuenta con una serie de normas que protegen el ambiente y obligan a los agentes contaminantes a la contratación de un seguro ambiental, es importante que exista una reglamentación, que tenga como fin el desarrollo de esta figura jurídica.
El seguro ambiental es una figura que viene de la mano del derecho ambiental, ya que dentro de los principales objetivos, que persigue son: la búsqueda de protección de los recursos de nuestro planeta y asegurar un futuro para la humanidad.
Considero que no debemos esperar a que continúen desapareciendo especies animales o vegetales para actuar, es el momento de enfrentar los problemas actuales basándonos en experiencias tanto nacionales como extranjeras, con la finalidad de consolidar la normativa en búsqueda de proteger al medio ambiente y en caso de existir un daño, éste sea reparado íntegramente.
El décimo tercer principio de la Declaración de Río de 1992, contempla la obligación que tienen los Estados de desarrollar normativas responsabilidad ambiental y las respectivas indemnizaciones que deberán ser entregadas a las personas naturales o jurídicas, que se vean afectadas por contaminación y daños ambientales. En virtud a este principio y en búsqueda del cuidado que debemos brindarle al ambiente, considero que se le debe dar una gran importancia al seguro ambiental, como herramienta efectiva de remediación de daños a causa de la generación de un daño ambiental.
Al hablar del contrato de seguro ambiental, tenemos que saber que es un instrumento que se encuentra vigente en los ordenamientos jurídicos de varios países, que tiene como propósito esencial el reparar y resarcir los daños ambientales que se produzcan como consecuencia de los actos culposos, negligentes y dolosos tanto de personas naturales como jurídicas. Este instrumento tiene un propósito cautelar hacia el ambiente afectado y reparador ante las colectividades humanas, quienes hubieren sufrido deterioros cuantificables en sus actividades.
Dentro de la legislación española, en la Ley de Responsabilidad Medioambiental 26/2007, de 23 de octubre, se hace referencia al seguro ambiental, particularmente en el art. 24: “Los operadores de las actividades incluidas en el anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretendan desarrollar. La cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada y que no limitará en sentido alguno las responsabilidades establecidas en la ley, será determinada por la autoridad competente según la intensidad y extensión del daño que la actividad del operador pueda causar, de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente". Así también el art. 25 señala que “La cuantía garantizada estará destinada específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades medioambientales del operador que se deriven de su actividad económica o profesional”. Como podemos observar la Ley de Responsabilidad Medioambiental, tiene un gran avance de cara a la obligatoriedad del contrato de seguro ambiental, pero considero que se deberían incluir varios aspectos como los mecanismos de indemnización, si la indemnización se entregará de forma dineraria o serán las compañías aseguradoras las que directamente emprendan las tareas de remediación o reparación de los daños ambientales, los requisitos para la concesión de pólizas ambientales, la importancia de los estudios de impacto ambiental, etc.
Ahora bien, es importante señalar que el perfeccionamiento de esta figura jurídica trae consigo una serie de ventajas como la de prevenir que se genere el daño ambiental, ayuda a que la compañía aseguradora realice un monitoreo del asegurado como potencial causante del daño, cumple una función social, facilita la compensación de los afectados por los daños ambientales y, por último, puedo decir que es un aspecto comercial para las aseguradoras.
Cada día la demanda de pólizas ambientales es mayor, lo que crea un gran ingreso en primas para las aseguradoras, las cuales pueden tener una importante ganancia siempre y cuando se conviertan en verdaderos auditores de la actividad que realizan los asegurados, pero más que un negocio, las aseguradoras deben ver al seguro ambiental como parte de la responsabilidad ambiental con la que deben contribuir como empresa para la conservación de los recursos naturales.
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