Son constantes los cambios legislativos que se producen en nuestra sociedad, y sin embargo, la Ley Concursal no ha sufrido demasiadas modificaciones desde el 9 de julio de 2003 en que entró en vigor la normativa vigente, si exceptuamos la reforma efectuada por Real Decreto de 27 de marzo de 2009. En todo caso, fue la ley de 2003 la que ofreció homogeneidad y unidad con la acumulación de procesos y la unificación de la difícil prelación de créditos.
En el marco jurídico-social en el que nos hallamos, algunos operadores jurídicos pretenden que los expedientes concursales salgan del ámbito judicial para tramitarse ante organismos administrativos, de forma que sólo accedan a los Juzgados los incidentes concursales, siendo el Registro Mercantil el cauce adecuado, lo que está en la línea de la desjudicializacion de materias en las que se muestra más ágil regular actuaciones sin perjuicio del control, en su caso del Poder Judicial.
Resulta interesante analizar brevemente el proyecto de reforma que pretende perfeccionar la norma, en tanto en cuanto favorece los acuerdos previos de refinanciación a favor de la viabilidad de las empresas. Esta novedad legislativa persigue conciliar la satisfacción de los acreedores con la recuperación de la situación de solvencia empresarial, ofreciendo salidas al deudor al margen del temido proceso concursal.
Es decir, este proyecto pretende evitar que los procesos concursales acaben en liquidación, ofreciendo alternativas al concurso, y ello se consigue, entre otras cosas, incluyendo reformas en materia laboral para mejorar la posición de los trabajadores del concurso y aumentando las atribuciones de la Administración Concursal, concediéndoles mayores prerrogativas. En este sentido, todas las voces de las asociaciones profesionales de la Magistratura, así como el colectivo social, exigen transparencia en la designación de los administradores concursales, mediante una reforma legal que acabe con la actual discrecionalidad de los jueces de lo mercantil para el nombramiento de los abogados administradores.
Otro atractivo aspecto de esta regulación es la aparición de nuevos instrumentos preconcursales como es el denominado fresh money, que no es otra cosa que el dinero “fresco” que los acreedores pueden inyectar a las empresas en dificultades, en el marco de los acuerdos de refinanciación. Un instrumento que permite “salvar” la empresa, puesto que el 50% de este dinero nuevo que llega a la entidad en crisis, tendrá la consideración de crédito contra la masa y gozará de prioridad de cobro, lo que ofrecerá mayores garantías a las entidades financieras a la hora de conceder nuevos créditos para reflotar la empresa, y servirá de componente en la evaluación que tales entidades efectúen con carácter previo a su concesión.
Mientras los operadores jurídicos esperan a ver qué deparará la Ley proyectada, se están detectando muchos problemas prácticos en el proceso concursal actual que, no hay que olvidar, debe ser un camino para tramitar un expediente en crisis, facilitando de modo rápido, incluso en situaciones preconconcursales, el acuerdo entre deudor y acreedores. Y, si esto no fuera posible, propiciar que la liquidación sea lo más ordenada y rápida posible.
Artículo publicado en el semanal El Mercantil Valenciano del Levante-EMV por Diana Villalba de la Guardia, Departamento de Formación de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros
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