jueves, 16 de febrero de 2012

El trueque de las preferentes

Mucho se está hablando últimamente sobre las participaciones preferentes que han emitido algunas Entidades Financieras en los dos últimos años. Parece que no son el producto financiero idóneo ni para los inversores ni para las propias Entidades.

Desde el punto de vista del inversor, las participaciones preferentes son poco transparentes, son títulos de deuda perpetua, es decir que no tienen vencimiento. Su rentabilidad, que se ofrece en forma de dividendo anual, depende de los beneficios que obtenga el banco que las emitió. Sin embargo, los inversores percibían esta rentabilidad como un derecho independiente de los resultados de las entidades. Además, estos productos no tienen prácticamente liquidez, ya que depende de la oferta y la demanda, es decir, la entidad tiene que buscar otro cliente que quiera comprar las participaciones. Si esta solución no es viable, se puede recurrir a venderlas en el mercado secundario, donde tampoco hay un cruce de operaciones relevante que facilite la desinversión.

Por otra parte, desde el punto de vista de la Entidad Financiera, se realizaron emisiones de preferentes para reforzar los recursos básicos ya que computaban como core capital según los parámetros marcados tanto por el Banco de España como por el BCE,. Sin embargo los requisitos han cambiado y las nuevas exigencias que vienen impuestas desde Basilea III, no consideran este producto como capital de máxima calidad, hecho que ha llevado a muchas entidades que habían colocado preferentes entre sus clientes, a ofrecerles la  posibilidad de canjearlas por otro tipo de productos mas ventajosos para ambos.

Las preferentes son un producto complejo según la directiva MiFID, por lo que requieren que los clientes cumplimenten un test de idoneidad a la hora de adquirir el producto. Comprendiendo exactamente lo que están comprando en función de su perfil, y no confundirlo con otros productos más sencillos como por ejemplo depósitos o imposiciones a plazo.  

La CNMV como organismo supervisor da el visto bueno para el canje pero no considera adecuado canjear las Preferentes por otros productos más complejos, como por ejemplo, los CoCos que son bonos contingentes y convertibles. Estos productos tienen más riesgo y en caso que se deteriore ratio de capital se convierten necesariamente en acciones.

En caso de se tener Preferentes es recomendable canjearlas, ya que esta opción dependiendo del producto, proporcionará al inversor una mejor liquidez y una mayor posibilidad de recuperar el capital. Las opciones que están ofreciendo las entidades financieras como alternativa a este producto son: bonos subordinados, bonos convertibles en acciones o directamente acciones.

En el supuesto que nuestro banco nos ofrezca esta última posibilidad, los inversores obtendrán liquidez y recuperarían su inversión inicial, ya que los títulos se valoraran al 100% de su valor nominal, pudiendo vender posteriormente las acciones en Bolsa. No se podría aplicar este caso a las Cajas de Ahorros, ya que no tienen acciones cotizadas con las que canjear sus preferentes. Otro banco, podría ofrecernos una combinación de bonos subordinados y acciones, o de convertibles y subordinados.

En cualquier caso hay que vigilar nuestras inversiones e invertir siempre en productos que se adapten a nuestro perfil inversor, teniendo en cuenta siempre: rentabilidad, riesgo y liquidez.

Artículo publicado en el semanal El Mercantil Valenciano del Levante-EMV por Leonor Vargas Escudero, Directora Financiera de la  Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros

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