El pasado 6 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Se ha aprovechado la publicación de esta norma, que regula la mediación, como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos, para abordar la anunciada modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador. Esta reforma pretende mejorar la situación de los estudiantes de la Licenciatura que se consideraban agraviados frente a futuros estudiantes del Grado en Derecho que cursan un año menos de docencia.
Recordamos la gran conmoción que creó entre los estudiantes de Derecho, la denominada Ley de Acceso y el Reglamento que la desarrolla, puesto que tiene por objeto regular las condiciones de obtención del título profesional de abogado y procurador que les permita el ejercicio en juzgados y tribunales.
Dicha normativa exige para culminar el proceso de capacitación profesional, además de la licenciatura, superar un curso de formación de 60 créditos y una prueba de aptitud profesional que acredite una formación práctica suficiente y el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales. La obtención de los títulos profesionales de abogado o procurador será requisito imprescindible para la colegiación en los correspondientes colegios profesionales.
La reforma recientemente introducida establece que no se exigirán tales requisitos para la obtención del título profesional a aquellos que, en el momento de la publicación de la Ley 34/2006, hubiesen estado matriculados en los estudios de Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que puedan solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o como no ejercientes.
El margen temporal ofrecido por esta especie de Vacatio Legis, ha proporcionado un respiro a los que fueran estudiantes de la Licenciatura en el momento de publicación de la Ley, esto es, el 31 de octubre de 2006.
Por otra parte, a los alumnos no incluidos en el apartado anterior, que obtengan el título de licenciado (no el Grado) con posterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se les eximirá de realizar la parte téorica del curso de formación, si bien, tendrán que realizar la parte práctica del mismo y superar la prueba de capacitación, en la forma que reglamentariamente se determine para este colectivo.
En definitiva, más allá de esta medida y de las comparativas entre los distintos planes de estudio, el espíritu de la norma y su reciente modificación, están orientadas a proporcionar a la sociedad profesionales altamente cualificados, garantizando con ello el acceso de los ciudadanos a un asesoramiento, defensa jurídica y representación de calidad.
Artículo publicado en el semanal El Mercantil Valenciano del Levante-EMV por Diana Villalba de la Guardia, Departamento de Formación de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros
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