lunes, 7 de mayo de 2012

Medida Fiscal Extraordinaria


Con el Real Decreto Ley 12/2012 de 31 de marzo que incluye medidas fiscales tendentes a incrementar la recaudación del Estado, se introduce el mecanismo de la Declaración Tributaria especial y confidencial, con la finalidad de que los contribuyentes puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias regularizando también situaciones pasadas, siempre y cuando las regularizaciones voluntarias se efectúen antes del inicio de las actuaciones de comprobación o, en su caso, antes de la interposición de denuncia o querella, y en todo caso antes del transcurso del período excepcional, abierto hasta el próximo 30 de noviembre de 2012.

Los contribuyentes de IRPF, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de los No Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán presentar una declaración extraordinaria con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo, cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición, es decir, el 31 de diciembre de 2010.

El objetivo de esta medida es que afloren elementos patrimoniales ocultos y se materialicen las rentas no declaradas, permitiendo que el contribuyente presente voluntariamente una declaración especial y aporte la información necesaria que permita identificar los citados bienes o derechos, e ingrese un gravamen especial del 10% sobre el importe o el valor de adquisición de tales bienes o derechos.
El cumplimiento de todo lo anterior, determinará la no exigibilidad de sanciones, intereses y recargos así como la exención de responsabilidad penal en los términos del artículo 305.4 del Código Penal. Pero no  resultará de aplicación lo establecido en esta medida en relación con los impuestos y períodos impositivos respecto de los cuales la declaración e ingreso se hubiera producido después de que se hubiera notificado por la Administración tributaria la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias correspondiente a los mismos.
Esta medida, objeto del natural debate político, está orientada por el pragmatismo fiscal que requiere la grave situación económica del país y tiene precedentes similares en otros países europeos como Francia, Reino Unido, Alemania, Bélgica, Italia o Portugal que la han aplicado con diseño de regularización y resultados diversos.
Una vez conocidos los mecanismos concretos que finalmente establezca el legislador y el Reglamento de aplicación de la norma, será cuando se podrá valorar realmente la medida. Porque, aunque en estos momentos, no se pueda cuestionar la necesidad de aplicar medidas excepcionales, será significativo cómo quedan los aspectos comparativos de la nueva regulación respecto a  los que siempre cumplen sus obligaciones.
En una situación de crisis económica, los resultados recaudatorios que persigue esta medida fiscal son muy importantes pero también lo es, que se genere la confianza de que en el futuro, nuestro sistema fiscal y administrativo evitará nuevas situaciones de fraude.
Artículo publicado en el semanal El Mercantil Valenciano del Levante-EMVpor Diana Villalba de la Guardia, Departamento Formación de la  Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros

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