Con el
Real Decreto Ley 12/2012 de 31 de marzo que incluye medidas fiscales tendentes
a incrementar la recaudación del Estado, se introduce el mecanismo de la Declaración
Tributaria especial y confidencial, con la finalidad de que los contribuyentes puedan
ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias
regularizando también situaciones pasadas, siempre y cuando las regularizaciones
voluntarias se efectúen antes del inicio de las actuaciones de comprobación o,
en su caso, antes de la interposición de denuncia o querella, y en todo caso
antes del transcurso del período excepcional, abierto hasta el próximo 30 de
noviembre de 2012.
Los
contribuyentes de IRPF, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de
los No Residentes que sean titulares de bienes o derechos que no se
correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán
presentar una declaración extraordinaria con el objeto de regularizar su
situación tributaria, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o
derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo, cuyo
plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta
disposición, es decir, el 31 de diciembre de 2010.
El objetivo de esta
medida es que afloren elementos patrimoniales ocultos y se materialicen las
rentas no declaradas, permitiendo que el contribuyente presente voluntariamente
una declaración especial y aporte la información necesaria que permita
identificar los citados bienes o derechos, e ingrese un gravamen especial del
10% sobre el importe o el valor de adquisición de tales bienes o derechos.
El cumplimiento de
todo lo anterior, determinará la no exigibilidad de sanciones, intereses y
recargos así como la exención de responsabilidad penal en los términos del
artículo 305.4 del Código Penal. Pero no resultará de aplicación lo establecido en esta
medida en relación con los impuestos y períodos impositivos respecto de los
cuales la declaración e ingreso se hubiera producido después de que se hubiera
notificado por la Administración tributaria la iniciación de procedimientos de
comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas
tributarias correspondiente a los mismos.
Esta medida, objeto del
natural debate político, está orientada por el pragmatismo fiscal que requiere
la grave situación económica del país y tiene precedentes similares en otros
países europeos como Francia, Reino Unido, Alemania, Bélgica, Italia o Portugal
que la han aplicado con diseño de regularización y resultados diversos.
Una vez conocidos los
mecanismos concretos que finalmente establezca el legislador y el Reglamento de
aplicación de la norma, será cuando se podrá valorar realmente la medida.
Porque, aunque en estos momentos, no se pueda cuestionar la necesidad de
aplicar medidas excepcionales, será significativo cómo quedan los aspectos
comparativos de la nueva regulación respecto a
los que siempre cumplen sus obligaciones.
En una situación de
crisis económica, los resultados recaudatorios que persigue esta medida fiscal
son muy importantes pero también lo es, que se genere la confianza de que en el
futuro, nuestro sistema fiscal y administrativo evitará nuevas situaciones de
fraude.
Artículo publicado en el semanal El Mercantil Valenciano del Levante-EMVpor Diana Villalba de la Guardia, Departamento Formación de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros
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