Las Capitulaciones de Santa Fe, documento suscrito para sufragar el viaje de Cristóbal Colón a las Indias, se puede considerar la antesala del Capital Riesgo (CR) en España. Sin embargo, como actividad financiera profesionalizada no surgió hasta la II Guerra Mundial en EE.UU. En nuestro territorio la primera entidad fue constituida en 1972 en Galicia para dinamizar el tejido productivo de la comunidad autónoma a través de la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Galicia (SODIGA). Esta entidad fue promovida por el Instituto Nacional de Industria y Cajas de Ahorros regionales. Por tanto, el inicio de está actividad nació de la mano del sector público, no entrando en el escenario entidades privadas hasta los años 1987-1991.
Con el objetivo de dotar el sector de un marco legislativo básico, se aprobó la Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las entidades de capital riesgo (SCR) y sus sociedades gestoras (SG), y que recoge diferentes tipos de actores dentro del sector del capital riesgo español, como son:
Sociedades de Capital Riesgo (SCR): Son sociedades anónimas cuya principal actividad consiste en entrar a formar parte con participaciones temporales en sociedades solicitantes de capital. Pueden realizarlo a través de préstamos participativos si la sociedad receptora es participada. Adicionalmente, también pueden asesorar para conseguir los objetivos estratégicos marcados.
Fondos de Capital Riesgo (FCR): Son patrimonios creados con el mismo objetivo que en el caso anterior, pero siendo administrador y gestionado por una Sociedad Gestora (SG).
Sociedades Gestoras de Entidades de Capital Riesgo (SGECR): Son sociedades anónimas cuya actividad se centra en la administración y gestión de Fondos de Capital Riesgo y activos de Sociedades de Capital Riesgo.
Este tipo de fuente de financiación ofrece diversas ventajas sobre la banca tradicional de las que cabría destacar dos: coste y temporalidad de la operación. Coste reducido porque la sociedad receptora asumirá los derivados de la entrada del nuevo capital pero, la retribución de éste vendrá determinada por la plusvalía de la venta a la hora de realizar la desinversión que haga el Capital Riesgo. Por tanto este tipo de operaciones estarán dirigidas a empresas que ofrezcan crecimiento y generación de flujos de caja futuros.
Las pequeñas y medianas empresas suelen ser habitualmente sociedades receptoras del capital riesgo debido a, principalmente, su menor poder de autofinanciación y la dificultad de acceso al sector bancario tradicional (requiere mayores garantías) y las posibilidades de crecimiento que ofrecen.
Las particularidades de este tipo de operaciones serán analizadas en un Curso de Especialización en Capital Riesgo durante este de mes mayo en la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros, de la mano de profesionales del sector de la Comunidad Valenciana.
Cuando un emprendedor tiene una idea de negocio, o una empresa tiene necesidad de fondos para acometer su plan de expansión nacional e internacional, o diversificar en nuevas líneas de producción o servicios, el Capital Riesgo es una forma de financiación alternativa a la bancaria tradicional que además de aportar fondos a la sociedad aporta know-how.
Artículo publicado en el semanal El Mercantil Valenciano del Levante-EMV por Julio Sixto Iñiguez , del Departamento de Contabilidad y Formación de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros
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