lunes, 23 de enero de 2012

Me quiero separar

Hasta que la reciente entrada en vigor el 2 de octubre de 2011 del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital, introducido sin tramitación parlamentaria y con carácter urgente por la Ley 25/2011, le ha ofrecido el derecho de salida de sociedades no cotizadas, el socio minoritario se encontraba desprotegido en las situaciones de no reparto sistemático de dividendos y no tenía más remedio que acudir a los Tribunales de Justicia alegando un abuso de derecho por parte de la sociedad.

Este nuevo precepto ofrece un derecho de salida del capital social mediante el pago del valor razonable de sus participaciones, al socio minoritario que no haya recibido el correspondiente reparto de dividendos mínimo (un tercio de los beneficios anuales), siempre y cuando la compañía se encuentre en disposición de repartirlos.

Frente a lo que ocurre en nuestro Ordenamiento Jurídico, en el que ya es norma de derecho imperativo, en derecho comparado no existe norma tan estricta. Como ejemplo en los Derechos portugués y belga se deja la aplicación o no de esta opción, en manos de los Estatutos de la Compañía.

Como requisito para acceder al nuevo derecho, el socio de una Sociedad Limitada o Anónima no cotizada, a partir del quinto ejercicio desde la constitución de la misma, tiene obligación de asistir a la Junta General y aunque no se acuerde el reparto del dividendo mínimo, debe votar a favor de la distribución de los beneficios sociales.

En la natural discrepancia de la valoración económica de salida, la determinación se hará mediante el criterio de “valor razonable” con la valoración de la empresa por parte de un auditor independiente designado por el Registro Mercantil. Este valor no admitirá discusión, salvo ser aceptada vía impugnación a través de Tribunal.

La norma en realidad no está orientada a obligar a repartir un dividendo al que, en todo caso, los socios pueden renunciar, sino más bien para proteger el  derecho legítimo a él, que hasta ahora venía condicionado por la plena libertad de las Juntas en la decisión de repartir o reinvertir los beneficios.

Se pasa, por tanto, de un escenario en el que la Sociedad no tenía la obligación de comprar las participaciones del socio que quería abandonarla, salvo en casos muy especiales tasados por ley, a otro que protege al socio minoritario frente al rodillo de los mayoritarios, y que le permite separarse en el plazo de un mes desde celebración de la Junta. 

Finalizado el ejercicio 2011 y con la nueva normativa en vigor, los minoritarios disponen de un nuevo instrumento que les permite acudir con más fuerza a las Juntas que aprobarán en 2012 los resultados del ejercicio anterior, y decidirán el reparto e importe de los dividendos. Es, por tanto, momento para que las Sociedades, en un momento de dificultad general, establezcan una estrategia que evite los posibles conflictos que en cada caso pueden aparecer como consecuencia del nuevo marco normativo.

Artículo publicado en el semanal El Mercantil Valenciano del Levante-EMVpor Diana Villalba de la Guardia, Departamento de Formación de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros

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