La Reforma Laboral en vigor
desde su aprobación por el Real Decreto-ley 3/2012 del pasado mes de febrero y
con versión definitiva en la Ley 3/2012, de 6 de julio, ha vuelto a despertar
el debate.
Dentro de las tres líneas de cambio estructural (coste de despido, prioridad
de convenios de empresa y planes de fomento de empleo juvenil) que el
legislador ha establecido, con objeto de conseguir la dinamización de un
mercado laboral con insostenible tasas de desempleo, es quizás la rebaja del coste
del despido el aspecto que durante éstos 6 meses de vigencia de la reforma, ha tenido
más impacto emocional en los círculos empresarial y social.
La rebaja de la
indemnización general de 45 a
33 días por año trabajado estableciendo el límite máximo en 24 mensualidades
(antes eran 42) y la eliminación, salvo casos especiales, de los salarios de
tramitación (desaparece el despido Express)
para los despidos improcedentes, ha establecido un marco de flexibilidad
externa que inicialmente ha tenido más impacto de aplicación que las medidas de flexibilidad
interna contenidas en la reforma.
Las nuevas cuantías indemnizatorias
se aplican a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012. Para
los contratos anteriores a esa fecha, se establece un doble cálculo, atendiendo
a cuánto haya durado la vinculación entre trabajador y empresa, antes o después
de esa fecha, con el máximo indicado de 24 mensualidades, salvo que del cálculo
del periodo anterior al 12/2/2012 resultase un número de días superior, en cuyo
caso se aplicaría éste como importe máximo, sin exceder en ningún caso del máximo
de 42 mensualidades.
No obstante lo anterior, es
en el despido objetivo individual y, especialmente, en el colectivo en el que
el legislador ha introducido más modificaciones. Partiendo de las nuevas
definiciones de las causas y algún otro detalle menor, es la supresión de la
autorización administrativa, el aspecto más relevante de la nueva regulación de
la extinción colectiva. Aunque se potencia el papel mediador de la autoridad
laboral y se establece la opción de la mediación, la simplificación respecto al
anterior marco de regulación, en la que era preceptiva la autorización, es evidente.
Pero, aunque ahora las
empresas pueden abordar los procesos de extinción colectivos de forma más ágil,
los trabajadores disponen de mecanismos para su tutela judicial por defectos de
procedimiento y que ya han dado lugar a resoluciones judiciales de nulidad. Es
por ello, que nace un nuevo escenario en el que empresas, trabajadores y
también juristas laborales, deberán adaptar sus comportamientos a la nueva
regulación y a la interpretación de los tribunales ante los litigios.
Estas novedades en materia
de Despidos serán analizados por juristas y profesionales del sector en las
jornadas que se celebrarán próximamente en Valencia con motivo de la
presentación en Colegios Profesionales del primer Curso de Experto en Relaciones Laborales impartido por la Fundación de Estudios Bursátiles y
Financieros y la Universidad CEU Cardenal Herrera a partir del próximo mes de
noviembre.
Artículo publicado en el semanal El Mercantil Valenciano del Levante-EMV por Diana Villalba de la Guardia, Departamento Formación de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros
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