Dentro de las iniciativas legales que pretenden paliar los efectos de la crisis, se encuentra la modificación de la Ley Concursal , que tiene entre sus principales objetivos la conservación de la actividad empresarial o profesional del concursado, para evitar las repercusiones indeseadas sobre los trabajadores de la compañía y la economía en general.
Superado el Anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal con el polémico debate por él suscitado, entre diferentes agentes sociales, de todos conocido, tenemos por fin texto definitivo en la Ley 38/2011, de 10 de octubre de Reforma de la Ley de 2003, publicado en le BOE el pasado día 11 de octubre.
Esta reforma no es absoluta, sigue en la línea de las directrices marcadas por la modificación de nuestra legislación, efectuada por la ley 22/2003 de 9 de Julio, que instaura un sistema concursal moderno y unitario, si bien esta nueva modificación intenta corregir las disfunciones que se han observado en la práctica, sobre todo por la influencia y las repercusiones de la crisis económica.
Con ese objetivo, proporciona a las empresas una solución ágil y económica a sus crisis, a través de diversos acuerdos de refinanciación, con los institutos preconcursales como alternativa; así, por ejemplo, los acuerdos con los acreedores para una refinanciación de la deuda paralizarán la ejecución y la homologación judicial de estos convenios con los acreedores, pudiéndose extender incluso a los disidentes.
Intenta paliar las dilaciones en el proceso, evitar que la solución de insolvencia se retrase en el tiempo, lo cual perjudica, en todo caso, al concursado y a sus acreedores. A tal efecto, se dictan normas que agilizan el proceso y lo simplifican, mediante el impulso procesal y la implantación de un procedimiento de concurso abreviado, de tramitación preferente con soluciones rápidas y más económicas, con un plus de transparencia en cuanto se refuerza la publicidad registral del concurso y del Registro Público Concursal.
En cuanto al impacto de la reforma en la jurisdicción social, incide sobre el procedimiento de los expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales en el seno de las empresas concursadas, se resuelven las dudas jurídicas sobre la calificación de los créditos salariales e indemnizaciones por despido o extinciones de la relación laboral y se regula la subrogación legal del FOGASA en los créditos salariales e indemnizaciones, cuyo pago se anticipe a los trabajadores en el marco del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta iniciativa legal, en definitiva, trata de que el papel del concurso en España siga el estándar europeo y deje de ser un elemento diferencial negativo, un estigma para el concursado, que incida negativamente sobre nuestra competitividad empresarial.
Si hace unos meses sólo estábamos ante un proyecto de reforma, hoy ya es algo real, deseando que sea bien gestionado por los diversos operadores jurídicos y permita salir de situaciones difíciles a empresas que están sufriendo los terribles efectos de una crisis económica mundial.
Artículo publicado en el semanal El Mercantil Valenciano del Levante-EMV por Diana Villalba de la Guardia, Departamento de Formación de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros
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